martes, 1 de mayo de 2012


¡OJO! Una de las razones más importantes de las
Disoluciones  matrimoniales  es el desconocimiento de estos cánones.
 Léelos y respétalos, Toma tú la decisión.

Cánones (Leyes)
“Del consentimiento matrimonial”
1095 Son incapaces de contraer matrimonio: -
1. Quienes carecen de suficiente uso de razón;
2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
1096
1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.


1097
1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que pretenda esta cualidad directa y principalmente.
1098
Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, a cerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el do de vida conyugal, contrae inválidamente.

1102
1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
3. Sin embargo, la condición que trata el No 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.




1103
Es inválido el matrimonio contraído por violencia por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio para librarse del cual alguien se vea obligado casarse.

1099
El error acerca de la unidad de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio con tal que no determine a la voluntad no vicia el consentimiento matrimonial.

1100
La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluyen  necesariamente el consentimiento matrimonial.
1101
1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
2. Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente.





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