¡OJO! Una de las razones más
importantes de las
Disoluciones matrimoniales es el desconocimiento de estos cánones.
Léelos y respétalos, Toma tú la decisión.
Cánones
(Leyes)
“Del
consentimiento matrimonial”
1095 Son incapaces de contraer matrimonio: -
1.
Quienes carecen de suficiente uso de razón;
2.
Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos
y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3.
Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas
de naturaleza psíquica.
1096
1.
Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los
contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente
entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una
cierta cooperación sexual.
2.
Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
1097
1.
El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
2.
El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato,
no dirime el matrimonio, a no ser que pretenda esta cualidad directa y
principalmente.
1098
Quien contrae el
matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, a cerca
de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar
gravemente el do de vida conyugal, contrae inválidamente.
1102
1.
No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
2.
El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no,
según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
3.
Sin embargo, la condición que trata el No 2 no puede ponerse lícitamente sin
licencia escrita del Ordinario del lugar.
1103
Es inválido el
matrimonio contraído por violencia por miedo grave proveniente de una causa externa,
incluso el no inferido con miras al matrimonio para librarse del cual alguien
se vea obligado casarse.
1099
El error acerca de
la unidad de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio con
tal que no determine a la voluntad no vicia el consentimiento matrimonial.
1100
La
certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluyen necesariamente el consentimiento matrimonial.
1101
1. El
consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las
palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
2. Pero si uno de
los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio
mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente.
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