sábado, 8 de octubre de 2011

COMUNIDADES DE ENCUENTRO EN EL ESPÍRITU

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REF: Decreto Nº 112:
Aprobación del Sr. Cardenal de Santiago,
Don CARLOS OVIEDO CAVADA

Para la ASOCIACION DE FIELES denominada:

“COMUNIDADES CRISTIANAS DE ENCUENTROS EN EL ESPIRITU”

VISTOS:
1. “La urgencia, dentro de marco de la “Nueva Evangelización, de evangelizar el mundo de los jóvenes” y la existencia, de hecho, hace ya varios, en nuestra Arquidiócesis, bajo el impulso del P. José Forbes, SDB., de las “Comunidades Cristianas de Encuentros en el Espíritu” y otras comunidades análogas, que realizan un amplio apostolado entre la juventud;

2. La conveniencia de dar una mayor estructura pastoral y jurídica a dichas comunidades

3. Y que a tenor de los cánones 298 y 299, existen en la Iglesia, asociaciones distintas de las instituciones de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólicas, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.
Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos a constituir asociaciones paro fines de los que se trata en el Canon Nº 1 sin perjuicio de los prescribe el C 301,1
“Esas asociaciones se llaman privados aunque hayan sido alabadas o recomendados por la autoridad eclesiástica”.
Y teniendo en cuenta que la Iglesia no admite ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido revisados por la autoridad competente:
DECRETO:

RECONÓCESE en nuestra Arquidiócesis, la Asociación privada de fieles denominada
“Comunidades cristianas de Encuentro en el Espíritu”, las que se regirán por los estatutos cuyo texto se archivará conjuntamente con este Decreto, en la Secretaría General del Arzobispado de Santiago.

TOMESE RAZON Y COMUNIQUESE.
+ CARLOS CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO y


FRANCISCO JAVIER MATTE COVARRUBIAS secretario
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Artículo uno: integrantes de la organización
Conviene actualizarlo Artículo dos: Nombrase al sacerdote. P. JOSÉ FORBES FIGUEROA (sdb), para que en su calidad de fundador de las CCEE, ocupe el cargo de Coordinador-Asesor Espiritual, hasta que el mismo estime conveniente su retiro de esta responsabilidad. TQM PEPE
Nota: historia y circunstancias históricas de estos “Encuentros”

.

Santiago, 3 de Abril de 1997


*ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
“COMUNIDADES CRISTIANAS DE ENCUENTRO EN EL ESPIRITU”.

PREAMBULO
En la Iglesia de Dios, en la Iglesia de Chile y en especial en la Iglesia de Santiago, hay un carisma particular y un apostolado con los jóvenes, que creemos necesario estructurar en esta asociación, para mayor Gloria de Dios y sea de más utilidad a la Familia chilena, en la Fe, Esperanza y para cuantos participan en este carisma-apostolado y de esta forma beneficie a todo el Pueblo de Dios.

Por estas razones y siguiendo los c.c. 215 y 298, presentamos los Estatutos de esta Asociación Privada de Fieles, sin fines de lucro, llamada

“COMUNIDADES CRISTIANAS DE ENCUENTRO EN EL ESPÍRITU” (CCEE) para que sea la Arquidiócesis quien nos reconozca, como una forma de cooperar con el apostolado que Cristo a ellos les encomendó, y así progresar en la fe y santidad de vida, hoy tan necesaria en un mundo de hoy. La Espiritualidad de la Asociación CCEE se fundamenta en La afirmación de Jesús San Juan 14, 23-26


“Si alguien Me ama guarda y practica mis Palabras y mi Padre lo amará y vendremos a él para hacer nuestra morada en él. El que no me ama no guarda mis Palabras, pero mi Palabra no me pertenece sino que viene del Padre que me envía; en adelante el Espíritu Santo, intérprete que el Padre les enviará en mi Nombre, te enseñará todas las cosas y te recodará Mis palabras”. Juan ,14,23-26

Nuestra fuerza, nuestra fe, está en las Tres Divinas Personas que viven realmente en cada uno de nosotros ,(De alguna forma o presencia). Damos testimonio que el Espíritu Santo jamás nos ha fallado. Amamos con toda nuestra alma a Jesús nuestro hermano y modelo de filiación. María Auxiliadora de la juventud, como Madre, nos estimula a salvar a la Familia chilena

TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Art. 1: Se establece en la Iglesia de Santiago una Asociación Privada de Fieles, sin fines de lucro, denominada “Comunidades Cristianas de Encuentro en el Espíritu” (CCEE), a saber EJE. (Encuentro de Jóvenes en el Espíritu), y otros que esta asociación apruebe como organización tales como;

Encuentro DOMINICAL; E. DE PEQUES. ENE. ; ELE; EJE,
ECA. ; ESCOGE. EPR. EME. EPE. , AMAME, cuyos objetivos son los mismos que los presentes, pero dirigidos a grupos específicos de madurez.
Art. 2: Esta Asociación tiene como principales fines y objetivos:
a) Cooperar con el apostolado laical de la Iglesia jerárquica

b) Revitalizar en la sociedad la institución del amor Divino (1 J 4,7-21) y el humano:
La Familia esta redescubriendo una profunda antropología cristiana, anunciándola alegremente a la sociedad actual, principalmente a los jóvenes, defendiendo con todas nuestras fuerzas los valores de la Familia a la luz de las enseñanzas de Jesús.
c) Promover el conocimiento personal de cada hombre y mujer, para que en su ser descubra a Dios su Padre (su “Esencia” y en ella, la presencia de las Tres Divinas Personas).

d) Presentar una experiencia de Cristo, mediante el testimonio auténtico y el compartir profundo al estilo de los primeros cristianos expresaban sentidamente

e) Dar un impulso vivo y renovado al trabajo pastoral, formando comunidades de vida, que tengan mística adquirida para colaborar con la Evangelización. Usando activamente la SAGRADA ESCRITURA,”ID POR TODO EL MUNDO”ANUNCIANDO LA BUENA NUEBA.

f) Misioneros y pastores de otros jóvenes y adultos, constituyendo una Pastoral de Frontera y de Futuro; organizando, promoviendo y realizando distintos encuentros y actividades para evangelizar a la juventud aquí y ahora, dando testimonio de Jesús en el mundo de hoy. Nos guiamos por “CHRISTIFIDELE LAICIS” de Juan Pablo II.


Art. 3: El nombre, los fines y objetivos de esta asociación no pueden ser cambiados.
TITULO SEGUNDO:
DE LA DURACIÓN Y NÚMERO DE LOS SOCIOS
Art.4: La duración de la asociación es indefinida e ilimitada el número de asociados.
Art. 5: En caso de disolución de la asociación, los bienes monetarios, muebles e inmuebles, serán de propiedad de la institución de beneficencia que el arzobispo determine.

TITULO TERCERO:
DEL CAPITAL Y LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN:

Art. 6: Son bienes de la asociación:
1. El producto de la incorporación de los socios.
2. Las cuotas ordinarias de los socios.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los bienes muebles e inmuebles que pueda adquirir.

TITULO CUARTO:
DE LOS SOCIOS Y DE SU ADMISION:

Art. 7: La asociación estará compuesta por socios, que serán a su vez equipos que funcionan “como COMUNIDAS”en parroquias, Universidades, colegios y otras instituciones que los patrocinen o acojan.

Art. 8: Para ser admitido como socio se requiere:
1. Ser equipo formador en comunidad (Cf. Art. 31).
2. Patrocinio ó acogida por escrito de una institución.
3. Sede.
4. Elevar carta de solicitud a la Coordinación Central de la CCEE
5. Pagar la cuota de incorporación.
6. Acoger las ordenanzas que esta asociación pida a sus socios.
Art. 9: Para la admisión de un socio, La Coordinación de esta “FAMILIA”se reunirá y examinará los antecedentes, y luego en discernimiento votará privadamente para aceptar o rechazar la solicitud.
Art.10: El “equipo-comunidad” que fuere aceptado tendrá el plazo de un mes para dar lectura al acta de incorporación, tomen sus miembros conocimiento del hecho y devuelvan a la Coordinación Central esta acta firmada por todos ellos.
Si esto no sucediese en el plazo precedentemente indicado, perderá el equipo-comunidad el derecho a formar parte de esta asociación, teniendo que comenzar el procedimiento nuevamente.
TÍTULO QUINTO:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 11: El socio, desde que es admitido, queda obligado a:
1. Firmar el libro oficial de registro donde se le asigna un número de incorporación y la pertenencia a la Comunidad específica. .

2. Pagar la cuota de incorporación y las demás cuotas que la Coordinación fije.

3. Cumplir con todas las reglamentaciones internas que la asociación tenga para sus socios.
4. Asistir a las reuniones de su respectiva zona y apoyar las iniciativas y obras que se promuevan.

5. Colaborar con nuestra forma de apostolado con la Iglesia.

6. Entregar anualmente una nómina completa de sus respectivos miembros

7-. Todas las otras obligaciones que la Coordinación de Fe determine, para cumplir con la espiritualidad de las CCEE.

TITULO SEXTO: DE LOS BENEFICIOS DE LOS SOCIOS

Art. 12: El socio que se encuentre al día con todas sus compromisos apostólicos gozará de todos los beneficios que esta asociación otorga, a saber:
1. Realizar las experiencias de FDS (Fin de Semana).
2. Participar en la elección de los representantes zonales.
3. Participar en el Ampliado Arquidiocesano, con derecho a voto, que se realiza, a lo menos, una vez al año. Participan por cada socio: 2 Coordinadores y 1 Padre Espiritual.
4, Participar en otros encuentros de las CCEE.
5. La aplicación espiritual de las gracias infinitas de las”EUCARISTIAS” diarias de todos sus capellanes.

TITULO SEPTIMO: DEL AMPLIADO ARQUIDIOCESANO

Art.13: El Ampliado Arquidiocesano es:

a). Tiempo donde La “Coordinación de fe” de esta asociación da cuenta de su gestión ante los representantes de las respectivas zonas.

b) Ocasión, cuando corresponda, para hacer la elección de los cargos directivos.

c) Órgano capaz de modificar la reglamentación interna de la asociación. Se debe contar con mitad mas uno de votos favorables para aprobar cada modificación. Toda modificación de los presentes estatutos deberá ser revisada por el ordinario eclesiástico de Santiago

d) De cada Ampliado Arquidiocesano debe salir un plan de trabajo en conjunto donde se contemplen:

- inserción en las respectivas zonas.
- Formación de los asociados.
- Financiamiento.
- Líneas de acción para el período.

Art. 14:”La coordinación de FE”será presidido por aquella persona que obtuviera las más alta votación en el ampliado Arquidiocesano, cuando corresponda elección. Ante la posible ausencia del coordinadora Presidente, le sucede el coordinador designado para estos efectos por votación de la coordinación de Fe”
TITULO OCTAVO:
DE LA ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN:
Art. 15: La asociación tiene como base la existencia de equipos-comunidades-ordenados y organizados en distintas zonas de las distintas arquidiócesis de CHILE.

Art. 16: La coordinación de Fe esta compuesta por 7 miembros que duraran en su cargo dos años, con la posibilidad de ser reelecto.
Art. 17: Son funciones “la coordinación de Fe;”
1. Procura que se cumplan todos los fines y objetivos de la asociación misma.

2. Propone la reglamentación complementaria, en casos de no existir, para que funcione la asociación, la cual tiene que ser ratificada en el ampliado Arquiodiocesano más próximo.
TAMBIEN INTERPRETA EL SENTIDO DE ESTE ESTATUTO general y el de cada comunidad específica.

3. Vela para que todos los “hermanos”socios estén bien informados y cumplan la reglamentación con cariño.

4. Discernir para aceptar como para expulsar a un socio de la Familia de Fe, así como para suspender de o sancionar sobre los beneficios de sus hermanos en la Fe.

5. Cuidar de la recta administración de los bienes monetarios, muebles e inmuebles de las CCEES
6. Ejecutar el plan del Ampliado y propones nuevas iniciativas

7. Objetar y/o confirmar a los postulantes a la Coordinación de Fe’.

8. Corregir o cambiar a uno de sus miembros definidos en estos estatutos.

9. Sesionar en Santiago y tener su sede en esta ciudad.

Art.18: Una vez al año asisten los delegados de cada zona, al Ampliado Arquidocesano, donde, escuchada la cuenta anual, se elige al Directorio (cuando corresponda).

Art. 19: El Directorio se estructura de la siguiente manera:
1. Coordinador -presidente
2. Coordinador-Secretario.
3 -Tesorero.
4. -Asesor o Padre Espiritual.
5 -Coordinador del Comité Asesor.
6. –Coordinador del Comité Ejecutivo.
7. -Pro-Tesorero.
Esta Coordinación debe estar conformado por personas de distinto sexo. De tal manera que sea un organismo mixto.


Art. 20: Para que la “Coordinación de Fe” funcione se necesita:
1 La presencia de a lo menos cinco de los siete Coordinadores, en caso de sesiones ordinarias.
2. Para cada sesión de la COORDINACION se requiere la presencia del
C. Coordinador General y el C. Secretario. En caso de ausencia de uno de ellos, La Coordinación reunida debe designar sus suplentes para el caso.
3. En caso y sesiones extraordinarias, solicitada por la
Coordinación de Fe, se puede sesionar con cuatro miembros.
4. En caso de necesitar realizar votaciones para aceptar un socio y aplicar sanciones o expulsiones o referirse a materias no zanjadas por este estatuto (o el Interno) deben acudir a la votación, el coordinador-Presidente y por lo menos 4 de los demás miembros la Coordinación de Fe.
5. Se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo crea conveniente.

Art. 21 Los Coordinadores Presidentes de las Comunidades, Asesor y ejecutivo, los presiden para ayudar a la gestión de la Coordinación de Fe, y son órganos colaboradores en la ejecución de los planes e iniciativas que se tengan que llevar a cabo.
Art.22: Son funciones de cada miembro de la COORDINACIÓN DE FE:
1: - Convocar y presidir las reuniones de la Coordinación, los “COORDINADORES”DURAN 2 años
- Representar y dirigir la asociación,
- Hacer cumplir los acuerdos de la Coordinación de Fe y los estatutos de la CCEE
- Ser Laico, comprometido con a Iglesia Fundada por Jesús.

2. Del Coordinador-Secretario:
- Asistir a las reuniones de la COORDINACIÓN DE FE.
-Llevar acta de todas las reuniones de dicha coordinación,
Llevar el registro de los SOCIOS y de sus miembros, así como de los bienes de la asociación,
- Mantener al día la correspondencia.
- Haga de notario para el despacho de las resoluciones oficiales.
- Notificar a los socios de cualquier resolución del Directorio.

3. Del Coordinador Tesorero: (siempre dos)
- Asistir a las reuniones de la Coordinación de FE

Art. 27: Las sanciones que se pueden aplicar a los socios, son:

1. Amonestación sentida por:
a) No pago de las cuotas.
b) No entregar la documentación solicitada.
c) No cumplir con los estatutos y el uso calificado de la comunicación de sentimientos
d) Otras que LA COORDINACION de Fe determine, por no cumplir con la Espiritualidad y carisma de las CCEE.

2 Amonestación escrita por:
a) Reiteración de las enumeradas precedentemente.
b) La negativa injustificada para la ejecución de una actividad que se le encargue o en que se solicite su participación.
e) Manifiesto desacato a la autoridad de la asociación.
d) No acatar lo determinado por el Ampliado Arquidiocesano.


3. Suspensión temporal por:
a) Reiteración de una de las sanciones establecidas en el número anterior.
b) Apartarse de los fines de la asociación.
e) Cuando uno de los socios no dé las garantías del mínimo funcionamiento.

4. Expulsión (Cf. artículo 28).

Art. 28: Son motivos de expulsión de la asociación:
1. Apartarse constante y gravemente de los fines y objetivos de la asociación.
2. Ser suspendido en tres ocasiones de los beneficios determinados por esta asociación.
3. Intentar constituir un organismo paralelo de las mismas características de esta asociación.
4. (: otra causal que la Coordinación de Fe juzgue como grave para el funcionamiento de esta asociación y se aleje de la espiritualidad de las CCEE.

Art. 29: Modo de operar las sanciones y la expulsión.
1. Respecto del artículo 27, N° 1 y 2; el secretario, informando al Comité Asesor y teniendo su voto informativo, propone al a la Coordinación de Fe, en un plazo no superior a diez días hábiles, aquella Sanción establecida en esos numerales.
2. Respecto del artículo 27 N° 3 y 4; el secretario informará de igual manera que en el numeral anterior, pero además, comunicará a cada Director, en particular, para que proceda a su estudio y en no más de diez días emita su opinión. Una vez emitido su parecer y escuchado el Comité Asesor, en un pino no superior a cinco días se procederá a la votación, ya sea personalmente o por poder.
3. Respecto de la salida de un socio, artículo 28, esta sanción tiene que ser acordada por la totalidad de los miembros de la COORDINACIÓN en funciones.
Para que esta sanción se lleve a efecto, tendrá que ser comunicada de oficio al socio respectivo, el cual tendrá un plazo de 15 días hábiles para apelar a esa resolución ante el secretario. Si esto no ocurriese, desde ese momento se aplicará la sanción.

Art. 30: La apelación a la sentencia será por escrito y se expresarán los descargos respectivos. La apelación a conocerá una comisión especial, constituida para estos efectos por:
a) Coordinación de Fe del Directorio.
b) Secretario de la Coordinación
c) Coordinador General del Comité Ejecutivo.
d) Coordinador Asesor Espiritual.
La decisión se tomará por acuerdo unánime de todos sus miembros y respecto de sus resoluciones no cabe recurso alguno.

TITULO DECIMO:
DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA C C E E.

Art. 31: Normas para formar y aceptar como formado un equipo
1. El apoyo directo de un equipo-comunidad ya formado y reconocido
Por la presente asociación, que le presenta y hace de Padrino responsable.

2. Los miembros del equipo-comunidad deben ser “Encuentristas’ haber vivenciado una experiencia de CCEE, en caso contrario deben vivir la experiencia de CCEE, primero.

3. Deben realizar un proyecto de institucionalización (sencillo), donde se consigne:
a) Objetivo,
b) Posible Sede Apoyo de Institución patrocinante,
d) Vínculo Eclesiástico. Calendario de Actividades.
f) Nombre de él o los Padres Espirituales.
g) Nómina de sus integrantes y fono. Luego de elaborado el proyecto, deben enviarlo a la secretaría de CCEE, donde se evaluará, dando o no la aprobación u observaciones correspondientes y posterior apoyo.
Deben asistir al curso de Coordinadores, Animadores de Comunidades y de Padres Espirituales

5. Los distintos equipos-comunidades deben tener como organigrama y estatuto interno, aquel que elabore la Coordinación de esta asociación, en su primera sesión Ordinaria de “Coordinación de Fe”.
Art. 32: Normas para el funcionamiento de las respectivas cabezas zonales:
1. Se entenderá por zona, aquella división territorial - pastoral en que se encuentra organizada la arquidiócesis, diócesis del la Nación
2. Para la elección de los miembros de las cabezas zonales se tomará en cuenta lo que dice el artículo 26 - N°3 y N°4, según corresponda.
3. Tienen derecho a votar 2 Coordinadores y el Padre Espiritual de cada equipo-comunidad que tenga sede en la zona y que además se encuentre al día con las obligaciones para con la Corporación.
4. La caben zonal está compuesta por 4 personas, votadas todas de modo individual, ocupando los cargos en ella a repartir según cantidad y prioridad de votos obtenidos con simple mayoría.
5. Los cargos en que se compone la caben zona son los siguientes:
a) Coordinador de Zona
b) Secretario
c) Tesorero
d) Consejero
6. Los cargos de las cabezas zonales tienen una duración de dos años, con posibilidad de reelección.
7. Son funciones de la cabeza zonal:
a) Ser el nexo entre el directorio de la CCEE y los diferentes asociados en la zona.
b) Vigilar que se cumplan los fines y objetivos en los socios de la zona.
c) Aunar esfuerzos y criterios para insertarse pastoralmente en la zona.
d) Ayudar a cumplir los objetivos y planes de la “Coordinación de Fe” de la CCEE.

E) Cobrar y pagar al coordinador tesorero de la CCEE las cuotas correspondientes a cada asociado
f) Semestralmente dar cuenta a la Coordinación de las de las actividades y planes de trabajo que realicen
g) Otras que se le encomienden por el comité Ejecutivo de la Coordinación General.


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